—.. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contraparte, procede la jurisdicion federal, con arreglo al artículo cien de la Constitucion Nacional, y artículo dos, inciso segundo, de la ley de jurisdicion y competencia de los Tribunales federales, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concordantes del auto del juez federal, se declara que éste es competente para conocer en este juicio. Remitánseles, en consecuencia, los autos, y avísese por oficio al juez de primera instancia de La Plata, Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. —JUAN
E. TORRENT.
CAUSA DII
Don José Marré, sobre excepcion del servicio militar Sumario. — 1° Si la madre del recurrente tiene recursos propios para su subsistencia, no procede la excepcion que la ley acuerda al hijo que provee á la alimentacion de la madre L viuda, Caso. — Lo explica la
RESOLUCION DE LA JUNTA
Buenos Aires, Máyo 7 de 1900.
Desprendiénduse de autos que el finado padre del recurrente ha dejado un negocio establecido y que por lo tanto la madre
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:326
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