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Fallos: 88:137 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 11 de 1900.

Visto: y considerando : Primero : Que segun resulta de las constancias de autos, no se ha averiguado cuál fuera la causa del incendio de la paja que ú su vez ocasionó el de los coches del tren del Ferrocarril Oeste Santafesino el 17 de Diciembre de mil ochocientos ochenta y och» como á las tres de la tarde.

Segundo : Que el demandante supone que el fuego pudo producirse por la mañana, siendo reavivado al pasar el tren, que resultase de alguna chispa de la locomotora que incendiara la paja ó sue fuese ocasionado por el hecho de envolverse la paja en los ejes caldeados, Tercero : Que el testigo Angel Garlago que iba enel tren incendiado declara que había mucha paja voladura en el zanjon ; que esta paja se incendia muy fácilmente como si fuese yesca, y que pudo haberse reunido es veinticuatro horas y hasta en doce horas.

Cuarto : Que Pablo Cabral, expone que el día anterior había mucha paja voladora en el zanjon y en los vagones, que esa paja se incendia con mucha facilidad, pudiendo producirse el incendio por el contacto con los ejes caldeados de las ruedas, y que en algunas ocasiones había visto que los mismos empleados de los trenes la incendiaban al llegar ú las estaciones, Quinto : Que Cipriano Cané, dice que en los días anteriores al diecisiete de Diciembre vió fuego en la paja voladora en varios puntos de la vía, y álos guardafrenos incendiarla con fúsforos, y que suponía que el incendio de diecisiete de Diciembre debió producirse por haber tirado fósforos ó estopa encendida los empleados del ferrocaril.

Sexto : Que si la paja se amontona con tanta rapidez como lo YT. LAXXVIN . 10

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-137

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