DE JUSTICIA NACIONAL 423 y prévia lectura en que se ratifican, la firmaron con S. S., el seño" Procurador fiscal y el compareciente, ante mí, doy fé. — En este estado el señor Fiscal expuso: Que enterado del giro dado á estas actuaciones de foja 10 adelante, completamente contrario á las reglas de procedimientos que deben presidir la sustanciacion de recursos de esta naturaleza, decía de nulidad de lo actuado y pedía al Juzgado que, préviamente, se pronunciara sobre esta articulacion. En virtud de lo que S. S. llamó autos, Godoy. — G. Vieyra. — A. Ramos.
Ante mí :
C. G, Tolosa.
Falle del Juez Federal La Plata, Mayo 3 de 1900.
Vistos: La nulidad pedida por el señor Fiscal de los proce— dimientos seguidos en ésta porque, segun dice, son contrarios á las reglas establecidas, Y considerando: 1° Que la presente causa versa sobre apelacion de una resolucion de la Junta de excepciones de enrolamiento, 2" Que las causas por infraccion á la ley de enrolamiento deben tramitarse, en lo pertinente, segun las reglas establecidas en el título 4, seccion 1, libro 4° del Código de Procedimientos en lo criminal, ú sea el de las causas correccionales (artículo 5" del acuerdo de la Suprema Corte de 13 de Febrero de 1897). :
3" Que precisamente á la presente causa se le ha dado el trámite que marca la disposicion del título, seccion y libro
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:423
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