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Fallos: 87:426 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 426 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
años, casado, contador, inglés, domiciliado en el pueblo General Paz, y el segundo de treinta y cinco años, casado, empleado, argentino, y domiciliado en la calle General Paz número 229, por defraudaciones cometidas en la sucursal del Banco Nacional en liquidacion de esta ciudad, Resulta: 1 Que el 4 de Agosto del año próximo pasado el duetor Julio Deheza en representacion de la sucursal del Banco Nacional en liquidacion de esta ciudad, se presentó al Juzgado denunciando que el contador de la sucursal don Jorge B. Shaw, había confesado haber distraído la suma de 20.000 pesos, más 3000 en cupones de cédulas y títulos de la deuda consolidada de la Provincia, Iniciado el sumario por el auto de foja 6 y trafdo ci señor Shaw á prestar declaracion indagatoria, confiesa á foja 10 vuelta que desde el año 95 ha distraído al rededor de 20.000 pesos procedentes de las entregas que los abogados hacían al Banco de cobros judiciales; y que dicha distraccion la había verificado no dando entrada á caja de las sumas que recibía, constando sólo de los libros copiadores de recibos las sumas recibidas que no fueron en su totalidad distraídas, ratificando el contenido del acta de fojas 2 y 3. Los testimonios de fojas 15 á 30 no hacen más que ratificar el contenido del acta de fojas 2 y 3.

A foja 41 el señor Shaw manifiesta que el gerente de la sucursal señor José U. Eizaguirre, debfa tener conocimiento de las distracciones por él ejecutadas, y á foja 62 declara que éste ha tenido participacion en las irregularidades cometidas en la sucursal, presentando al efecto la carta reservada de fecha 21 de Setiembre de 1896, que en copia corre á foja 66, en la que le pide que, en caso viniese el inspector señor Del Campo, retenga lo que entre como entrega de abogados por asuntos judiciales para cubrir su anticipo de sueldos, agregando que Eizaguirre había retenido en su poder sin devolver al Banco la suma de 2000 y tantos pesos procedentes de los Baños de Rueda y de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-426

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