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Fallos: 87:425 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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los procedimientos criminales, es de observar que en ella no se ha incurrido en defectos que puedan fundar la nulidad de, las actuaciones, Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma el auto apelado de foja veintitres, Notifí= quese original y devuélvase.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA CCCLXXEL
Criminal, contra Jorge E. Shaw y José Manuel Eizaguirre; sobre defraudación y responsabilidad solidaria por las costas Sumario. — El procesado que reconoce su responsabilidad penal, consintiendo la sentencia que le impone pena como cóm- í plice del delito acusado, no puede pretender que se le exima de la responsabilidad solidaria por las costas del juicio, Fallo del Jues Federal Córdoba, Mayo 6 de 1899.

Autos y vistos: Los seguidos contra don Jorge Benjamin 1 Shaw y don José Manuel Eizaguirre, el primero de cincuenta

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-425

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