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Fallos: 87:428 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Los testigos doctor Julio Deheza, foja 174; Demetrio B. Pereyra, foja 179, declaran que generalmente hacían las entregas ¡ de dinero ul contador señor Shaw, y, otras veces, las menos, al gerente señor Eizaguirre.

3 Que á foja 202 el inspector señor Alfredo del Campo presenta 6 plunillas para demostrar la forma, fecha y cantidad en que ha sido defraudado el Banco, llegando á los siguientes resultados: a) que el Banco ha sido defraudado en la suma de 29.707,38 pesos al efectuarse la renovacion de las letras protestadas; b) en la de 9125,25 pesos al efectuarse la renovacion de Ietras pendientes; c) en la de 47.217,44 pesos en las entregas hechas por particulares y por los abogudos del Banco como producido de los juicios seguidos contra los deudores morosos; d) en la de 14.986,34 por letras desaparecidas ó que aparecen canceladas sin que su importe haya ingresado ú caja; e) en la de 28,325 pesos por asientos falsos ; /) en la de 3612,50 pesos por títulos y cupones premiados de la deuda consolidada de la Provincia, las que hacen un total de 132.973,89 pesos.

A foja 243 amplía su denuncia presentando la planillade foja 241 de la suma en que el Banco ha sido defraudado en razon de arrendamientos, suma que asciende á 21,114,25 pesos, y ú foja 279 la planilla de foja 275 de las sumas defraudadas al efectuarse la prescripcion de los gastos judiciales, suma que asciende á 3470,30 pesos.

4° Que los peritos nombrados, señor Julio S, Maldonado y Eulogio Aramburú se expidieron á foja 206 arribando en su informe á las siguientes conclusiones: a) que las sumas defraudadas ascienden 4 54.365,63 pesos; b) que en los libros copiadores de recibos posteriores al año 1892, existen siete fojas arrancadas; c) que los libros del Banco y los comprobantes de caja han sido llevados y hechos por el contador señor Jorge B.

Shaw, salvo muy breves períodos que han sido llevados por auxiliares de la oficina; d) que á pesar de haber sido el señor José M.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-428

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