Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:311 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Que á foja 34, el Procurador fiscal entabla la acusacion correspondiente y pide se apliqueá los procesados la pena que establece el artículo 285 del Código Penal, Que corrido traslado de la acusacion fiscal, foja 41 vuelta, á los defensores de los procesados, la contesta sólo el de Graviotto pidiendo se le absuelva de toda pena, Que abierta la causa á prueba á foja 45 vuelta, el fiscal pidió la ratificacion de la declaracion de Juan Canoniero, quien lo hizo á foja 53 modificándola en los siguientes términos : Que no sabía que Graviotto circulara billetes falsos; que lo que manifestó ante el Jefe político fué simplemente el ofrecimiento que le hizo de billetes falsos y la proposicion de ponerlo en comunicacion con los falsificadores de Buenos Aires.

Por su parte, el defensor de Graviotto presenta la prueba testimonial corriente de fojas 35 á 59 vuelta, para demostrar que su defendido era hombre trabajador y de buena fama, y que en las relaciones comerciales que con los testigos mantuvo siempre, pagó sus cuentas con billetes legítimos.

El defensor de Tossi no ha presentado prueba alguna.

Que vencido el término de seis días, durante el cual se puso el procesoen secretaría, despues de agregadas las pruebas pro — ducidas para que las partes se instruyeran de ellas, se llamó autos y se señaló día para el informe in voce, el que tuvo lugar con la sola presencia del defensor de Tossi, quien en ese acto presentó el escrito corriente á foja 64, con lo que se pasó el proceso al despacho.

Y considerando: Que está debidamente averiguada la circulacion de billetes falsos, como resulta de la propia confesion circunstanciada del procesado Cárlos Tossi y el conocimiento que éste tuvo de su falsedad anterior al día en que fué constituido en prision.

Que esos billetes, en la cantidad de 190 pesos, Tossi los adquirió en préstamo de José Graviotto, es indudable por más que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos