invocado por don Manuel Vega para « reditar su incapacidad legal en este juicio, ha sido otorgado por dos personas, cuyos apellidos son Isequilla y Perez, en representacion de la sociedad comercial que gira en esta plaza bajo la razon social de estos señores.
Que habiéndose omitido en la escritura pública aludida, no sólo consignar los nombres de los otorgantes, sinó tambien la insercion del contrato social (documento habilitante en este caso), aquella debe declararse nula por haberse omitido formalidades esenciales, conforme á la expresa disposicion de los artículos 1004 y 1004 del Código Civil.
Por ello, y concordancias del escrito de foja 25, resuelvo hacer lugar á la excepcion de falta de personería de don Manuel Vega, sin costas, por no haber mérito para imponerlas. Repóngase la foja.
Baltasar L. Beltran.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1900.
Vistos y considerando : Que en el poder de foja treinta y cuatro no se expresa el nombre de los otorgantes, ni siquiera que éstos obran 6 nombre de una sociedad denominada « Isequilla y Perez », cuya existencia no se menciona en dicha escritura, Que con arreglo al artículo mil cuatro del Código Civil, son nulas las escrituras que no tuviesen el nombre de los otorgantes, siendo asf exacto que la nulidad del poder de referencia está declarada por expresa disposicion de la ley, en cuyo caso procede la condenacion en costas.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:307 
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