r 302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E putacion, segun él, es completamente falsa y atribuye lo ocurri do á la prevencion y mala voluntad que le tiene un funcionario | de policía.
2" Que no hay antecedente en este proceso que haga sospechoso al procesado como circulador de billetes falsificados, pues si bien es cierto que ha tenido varias entradas en la po licía, segun el certificado de foja 20, en todas ellas ha salido so| breseido y no lo ha sido ninguna vez por cicular billetes falsos.
3" Que, por el contrario, los informes acumulados en esta causa, de personas que han conocido y tenido ú su servicio al procesado, revelan que desde hace algunos meses estaba ocupado en un puesto de verdura del « mercado Buenos Aires », donde trabajaba con asiduidad y observaba buena conducta.
4° Que siendo esto así se debe examinar con criterio estricto las declaraciones de los testigos y comprobar si de ellos surge iucontestablemente la culpabilidad del procesado.
Los testigos que deponen son dos particulares, Jerencio Oliva, fojas 5 y 37, y Estéban Sardelli, fojas 16]y 39, y los cuatro em— pleados de policía que procedieron á la detencion del procesado, que son los siguientes : oficial Arturo N. Arrigós, agentes An drés J. Palma, Vicente Guercia y Cárlos Taverso.
Confrontado el contenido de todas estas declaraciones se encuentran contradicciones, como lo observa la defensa, sobre hechos que no son del todo secundarios, pues aunque se trite de detalles accesorios, influyen en su valor probatorio, pues segun'el artículo 306 del Código de Procedimientos Criminales, se requiere que los testigos estén contestes en el lugar, tiempo y modo cómo se produjeron los hechos.
Esta conformidad en las diferentes disposiciones, de donde surge la certidumbre, no existe en el presente caso.
Efectivamente, el testigo Oliva, á foja 37, dice que, viendo que varias personas corrían á un sujeto y que movido por la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:302 
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