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Fallos: 87:298 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El encausado ha debido probar el orígen que atribuye á tales billetes, por cuanto dicha circunstancia es la única defensa que aparece en su descargo en apoyo de su buena fé.

Pero ni el sumario, ni el plenario arrojan prueba alguna á este respecto.

La prueba de testigos, que corre á fojas 40 y 42 vuelta, producida con e! propúsito de comprobar los antecedentes personales del encansado, carece de valor legal, como se desprende de su propia lectura y lo declara la sentencia del señor juez a quo en su considerando cuarto de foja 48.

Por otra parte, la falsedad en que el procesado ha incurrido en su declaracion, al manifestar que no tenía domicilio ninguno, siendo que los agentes de policía que lo detuvieron habían constatado que su domicilio era en la calle Las Heras número 902 de esta Capital; el visible empeño que manifestaba el encausido de esquivar su presencia de la observacion de las gentes ; las personas de malos antecedentes con quienes se le veía acompañado, todo lo cual está comprobado con las declaraciones de fojas 4 vuelta y 7, debidamente ratificadas á fojas 18 y 26; importan en el caso sub-judice, presunciones vehementes, directas y concordantes, tales como lo requiere el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo Criminal para constituir prueba legal de presunciones, en el sentido de que el procesado conocía la falsedad de los billetes que conservaba para circular, La circulacion no se ha verificado, en virtud del secuestro del cuerpo del delito por la autoridad policia! de investigaciones. 1 Por estas circunstancias, al encausado debe considerársele legalmente sometido á la pena del artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion de 14 de Setiembre de 1863, disminufda en la proporcion que establece el inciso 2" del artículo 12 del Código Penal.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-298

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