pasado, á la detencion de Alarcone en las calles Rivadavia entre h las de Ombú y Ascuénaga y al efectuarla, éste opuso tenaz resistencia, arrojando en ese momento algunos billetes de Banco —_.
falsos, que fueron recogidos por una persona que presenciaba el hecho, y los que resultaron ser los que corren de fojas 1 á5.
Instruído el sumario de prevencion y llamados á declarar los agentes que acompañaban al oficial Arrigós y testigos que presenciaron el hecho, todos declaran que Alarcone opuso resistencia ála autoridad, y que sacó del bolsillo unos billetes que arrojó al suelo, Llamado á declarar el procesado ante el comisario señor Otamendi se niega á ello y lo hace ante este Juzgado á foja 22 :
vuelta, negando que sea cierto el hecho que se le imputa, como que le pertenezcan los billetes que dicen él arrojara y que los agentes de la autoridad pretendieron introducirle en los bolsillos.
Cerrado el sumario y pasado en vista al Procurador Fiscal, este funcionario solicita se aplique al procesado Alarcone la pena que determina el artículo 62 de la ley de 14 de Setiombre de 1863, disminuida en la proporcion que fija el inciso 2° | del artículo 12 del Código Penal. :
El defensor solicita la absolucion de su defendido por no haberse justificado el hecho, en vista de sus buenos antecedentes i y de las contradicciones que nacen de las declaraciones de los | testigos en lo referente á la forma y manera en que se encon— traron los billetes cuya posesion se atribuye 4 Alarcone. | Abierta la causa 4 prueba se produce la que corre agregada i á los autos, consistentes en un informe de la Caja de Conver- :
sion y de la declaracion del subcomisario Cárlos J. Costa, llamándose autos para definitiva. Ñ Y considerando : 1? Que el procesado niega terminantemente — en su declaracion indagatoria que haya poseido los billetes 1 falsos agregados á foja... ni que se ocupe de circularlos; la im| ñ
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:301
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