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Fallos: 87:297 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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uno de los testigos declara conocer de vista al procesado y el otro que no lo conoce (declaracion de foja... contestando 4 las generales de la ley), siendo, por consiguiente, insuficiente para destruir las constancias de autos.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á Santiago Griffero á la pena de dos años y nueve meses de trabajos forzados, multa de 1375 pesos y costas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, en la forma que determina el artículo 92 de la tey 14 de Setiembre de 1863, Notifíquese original, hágase saber al jefe de policía, y, en oportunidad, archívense estas actuaciones, Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 13 de 1900.

Suprema Corte :

La policía secuestró ul procesado los dos billetes de Banco de valor de 100 pesos cada uno, cuya falsedad ha sido comprobada mediante informe que corre á foja 3, y que, segun su numeracion, son los mismos objeto del secuestro, cuyo detalle consta en el acta de foja 6. :

El encausado, en su exposicion de foja 11, ratificada á foja 16 y corroborada por las constancias de autos, confiesa que ha conservado en su poder los falsos billetes de la referencia.

El orígen que el recurrente atribuye á los falsos billetes que le fueron secuestrados como sospechosos, ul decir que los encontró en el suelo en el bosque de Palermo y que lus tenía en su' poder para cambiarlos, ignorando su falsedad, resulta de todo punto inverosímil.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-297

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