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Fallos: 87:304 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a Aunque sea exacta tal disconformidad, lleva al espíritu un n principio de duda, por las circunstancias especiales del caso, y porque el procesado afirma que los billetes se los quisieron introducir en el momento del arresto. Esto no puede ser creíble tratándose de agentes que velan por la seguridad pública, ni bay presuncion alguna que haga verosímil siquiera tal afirmacion ; pero no obstante estas consideraciones, las contradicciones no se explican satisfactoriamente, la duda se impone y el valor probatorio de todas esas declaraciones disminuye de una manera considerable, Por otra parte, sólo por las declaraciones de estos mismos testigos, se puede saber que los billetes de foja 1°son los mismos que se recogieron del suelo y que se suponen arrojados pur el procesado: y uno de los agentes dice que no le consta sean los mismos, luego los demás agentes no pueden estar mejor habilitados para afirmar que lo sean desde que no llevan ninguna seña especial ni se les hizo en el momento de recogerlos de la calle. Es el caso de aplicar el principio consagrado por el artículo 13 del Código de Procedimientos en materia criminal, Por estos fundamentos, lo alegado por la defensa, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, fallo : ab= solviendo de culpa y cargo al procesado Lorenzo Alarcone 6 Felipe Bosco, quien deberá ser puesto en libertud, prévia conformidad del Ministerio Público, que podrá prestar en el acto de la notificacion, á cuyo efecto se librarán los oficios de estilo.

Notifíquese con el original, hágase saber al señor jefe de policía, y fecho, archívese.

Francisco B. Astigueta.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-304

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