Y considerando: 4° Que si Guerrieri no ha cumplido con la conscripcion es porque no tiene la edad que para ello se requiere y, por otra parte, no es un requisito indispensable que tenga que llenar el ciudadano que se encuentra comprendido en el artículo 26 de la ley 3318 para gozar de sus beneficios, 2" Que por la informacion sumaria levantada con intervencion del agente fiscal, que hace un instrumento público el de foja..., el recurrente ha comprobado que es el hijo que con su trabajo atiende á la subsistencia de su señora madre viuda, quedando así llenados los extremos exigidos por el artículo 26 de la ley citada, Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, y no obstante lo expuesto por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de la Junta de foja... y se declara al :
guardia nacional Antonio Guerrieri, exceptuado del servicio de Jas armas mientras dure la causal alegada, librándose oficio al Ministerio de la Guerra para la anotacion del caso y fecho archívese el expediente.
Agustin Urdinarraín.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires, Julio 5 de 1900.
Suprema Corte:
La resolucion de la Junta de Excepciones de foja;29 vuelta no 1 contiene observacion fundamental contra los hechos alegados en favor de la excepcion del servicio militar activo del guardia nacional Antonio Guerrieri. ? Teniendo en cuenta esa circunstancia los antecedentes consignados por la misma Junta á foja 30, relativos ú la extrema po
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:323
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