DE JUSTICIA NACIONAL 321 los términos de la procuracion, como lo observa la contaduría en su informe de foja noventa y cinco vuelta y como lo induci= ría á creer la ley que en testimonio se registra á foja ciento veinte; y porque un acto, respecto de tercero, se juzga ejecu— tado en los límites del mandato, cuando entra en los términos de la procuracion, aún cuando el mandatario hubiese en realidad excedido el límite de sus poderes (artículo mil novecientos treinta y cuatro del Código Civil); á que se agrega, que los actos del gobierno de la provincia (resolucion de foja noventa y nueve ) posteriores, y con motivo de la rendicion de cuentas del comandante militar de Necochea, importan la ratificacion de lo obrado por éste, en cuanto al empleo ú destino de la mercadería suministrada, puesto que disponía su pago, siempre que secompruebe su entrega efectiva y sus precios fuesen conformes con los corrientes en la localidad (artículos mil novecientos treinta y cinco y mil novecientos treinta y seis del Código civil).
Que el demandante se ha excedido cobrando en su demanda la suma de pesos dos mil setecientos sesenta y uno con veinticinco centavos, cuando es verdad que su crédito sólo sube á pesos dos mil quince con cincuenta, y cuando lo es que en la cifra de pesos siete mil seiscientos sesenta y uno con veinticinco, estaba ' incluído no sólo el crédito del actor por los citados pesos dos mil q quince con cincuenta centavos, sinó la de varios otros acreedores por sumas menores (fojas treinta y seis á treinta y siete, expedieute administrativo sobre rendicion de cuenta del comandante ; militar de Necochea). E Que porotra parte, el mismo demandante reconoce el exceso a al reducir en el alegato de bien probado, á la suma de pesos y dos mil quince, como principal, la deuda cuyo pago demanda. , Que no se han pedido intereses en la demanda, siendo sobre | la base de ésta que debe recaer la sentencia. i Por estos fundamentos, se condena ála provincia de Buenos Ñ Aires ú pagar al demandante, dentro del término de diez días, i T. LXXXVI 2 °
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos