DE JUSTICIA NACIONAL 37 con veinticinco centavos á que dice asciende su crédito,instruyéndola con el informe de foja tres vuelta,dadopor la tesorería de la pr vincia por órden del Ministerio del ramo, en el que se trans- | cribe el decreto de Enero trece de mil ochocientos noventa y tres, — dictado por el gobierno úe la misma, mandando entregar al avaluador de Necochea cantidad igual á la demandada con destino al pago de los gastos originados por la movilizacion de la guardia nacional, en ese partido, durante los sucesos de Julio de mil ocho= cientos noventa; debiendo imputarse el gasto á la ley de veintinueve de Agosto de dicho año y rendirse cuenta en oportunidad.
Previa informacion, con la que se acreditó que el demandante era extranjero, se corrió traslado de la demanda á la provincia, Contestándola ésta, dice: que los suministros ú que el actor se refiere fueron hechos por cuenta del gobierno de la Nacion, quien dispuso la movilizacion de la guardia nacional de la provincia ; que el gobierno deésta sólo obró en calidad de agente de aquél, ó sea, en calidad de mandatario, y que como tal no había obligado por sus actos á la provincia, sinó al mandan te, que no había reconocido ser deudor de Somaini y que si había hecho pago por provisiones á otras personas, había procedido con el solo objeto de facilitar el mejor servicio público sin obligarse de ninguna manera, ni reconocer en el gobierno provincial el carácter de deudor; que hizo voluntariamente esos pagos subrogándose en el derecho de los acreedores para gestionar el reembolso del gobierno federal, sin que el ejercicio de la facultad de que estaba investido para hacerlos, le obligase 4 pagar todas las cuentas, ni áseguir pagándolas; que no es exacto que la cuenta de pesos dos mil setecientos sesenta y uno :
con veinticinco centavos á que la demanda se refiere hubiese sido liquidada por la reparticion correspondiente; que por el decreto — que, en vista de los reclamos que hacía el comandante militar , de Necochea dictó el Poder Ejecutivo á ese respecto, en quince | li a
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:317
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