rando : Que dada la naturaleza de la causa, son procedentes todas las medidas de prueba que no estén expresamente prohibidas por el Código de Procedimientos Criminales.
Que al juzgado no le es dado apreciar en el estado actual de la causa sobre la procedencia 6 improcedencia de las medidas solicitadas porel querellante, desde que el pronunciamiento sobre su mérito debe tenerse presente recien al dictar la sentencia definitiva. Por esto, no ha lugar á lo solicitado y corran los autos segun su estado, — Francisco B. Astigueta.» Es cuanto puedo informar á V. E, Francisco B. Astigueta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 31 de 1900.
Vistos, en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que la providencia € ' inferior ordenando la compulsa de los libros no puede entenderse sinó en el sentido de que esa compulsa se ha de referir á los asientos que tengan relacion con la materia del pleito; que en tal voncepto y reservándose como se reserva la apreciacion del mérito de la diligencia, de prueba pedida y ordenada para hacerla ¡ en la sentencia definitiva, en cuyo caso no procede la apelacion :
del auto de que se recurre, con arreglo al artículo quinientos uno del Código de Procedimientos en lo Criminal. Por esto, se de- k clara bien denegado el recurso, Remítanse estas actuaciones al juez de la causa para su agregación ú los autos principales.
Notifíquese original y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT. |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:315
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