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Fallos: 86:318 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 818 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos, se nombró una e comision en ese partido compuesta del juez de paz, comandante militar y valuador para que procediesen á citar á los que apareO efan acreedores del Estado á fin de que comprobasen la entrega 1 de artículos cuyo pago reclamaban, debiendo verificar en cada E caso, si los precios de cada cuenta estaban en forma y proceder E al pago una vez que éstas fueren justificadas por los interesuE dos; que Somaini no aparecía en la cuenta pasada por el comanE dante militar, que sirve de fundamento á la demanda, como acreedor de la suma total de esa cuenta ó sea por la de pesos dos k mil setecientos sesenta y uno con veinticinco centavos sinó tan É solo por la cantidad de pesos dos mil quince con cincuenta; que aún de esta suma habría en todo caso, que descontar la de noy vecientos ochenta y tantos pesos, valor de algunas partidas que no corresponden á gastos de racionamiento, únicos que estaba autorizado á hacer el comandante militar, y de la que éste es f responsable por extralimitacion de funciones; que advierte que E el gobierno de la provincia había resuelto rec" 1temente pasar al gobierno federal todos los expedientes de la índole del presente para que se sirva decretar el pago de las sumas que se reclaman y gestionar al mismo tiempo el reembolso de las que voluntariamente abonó, y termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, Recibida la causa á prueba, se ha producido la instrumental consistente en los expedientes administrativos que corren de fojas treinta y seis á ciento diez y siete; la ley de la provincia de Buenos Aires del veintinueve de Agosto de mil ochocientos noventa, que en testimonio se registra á foja ciento veinte, y las actuaciones de fojas ciento veintiuna á ciento veintitres, habiéndose puesto el asunto en estado de sentencia en virtud del llamamiento de autos de foja ciento treinta y tres.

Y considerando: Que el pleito versa entre un extranjero, como demandante, y una provincia, como demandada, en cuyo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-318

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