deral de esta seccion ul doctor J. Alejo Ledesma, argentino y vecino de la Capital, por reivindicacion de un campo.
El doctor José del Viso, por el demandado, sin contestar la demanda, opuso la excepcion de litispendencia, fundado en que existe pendiente ante el juez de 1" instancia de dicha provincia un juicio de deslinde iniciado tambien por la señora de Gil, en el cual el doctor Ledesma se ha hecho parte y manifestado disconformidad con la mensura practicada ; que en dicho juicio la fraccion de campo discutida es la misma que ahora se demanda por uccion reivindicatoria. Dijo que el juicio de deslinde es meramente posesorio, y el que lo ha iniciado no puede promover petitorio, sinó despues de terminado aquel (artículo 2484, Código Civil). .
Fallo del Juez Federal Córdoba, Mayo 21 de 1896.
Vistos: la excepcion dilatoria de Zitis pendencia deducida por el doctor José del Viso en representacion del doctor Alejo Ledesma, en el juicio reivindicatorio instaurado en su contra por la señora Rosa P. de Gil por sf y sus hijos menores, fundándose en que ésta ha iniciado ante los tribunales de la provincia un juicio de deslinde sobre el terreno materia de la reivindicacion, que lo es la finca denominada « Los Medanitos» ; vistos la oposicion del demandante, la prueba documental producida, corriente de foja... á foja..., los alegatos en derecho y lo dictaminado por el Ministerio de Menores.
Y considerando: 1° Que los motivos en que el demandado funda su excepcion, se reducen á que existe pendiente ante la justicia provincial, el juicio de deslinde iniciado por la acto
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:99
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