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Fallos: 85:94 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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F 94 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
_ que abone préviamente los gastos causados y amplíe á satisfac cion de la geréncia y consejo las garantías que tiene dadas acÉ tualmente ».

E Segun los artículos 523 y 541 del Código Civil, las condiciones deben cumplirse de la manera que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debían cumplirse, y si no hubiese tiempo fijado, la condicion deberá cumplirse en el tiempo que es verosímil que las partes entendieron que debía cumplirse.

El ejecutado no ha probado en el curso de este juicio, ni hasta el presente, que ha cumplido con la obligacion impuesta por el Directorio, de pagar préviamente los gastos causados y ampliar á satisfaccion de la gerencia y consejo, las garantías por su deudor, nu obstante el tiempo transcurrido desde el 12 de D:ciambre de 1896 en que le fué acordado, hasta la fecha en que se le citó de remate. El mismo Directorio ha considerado injustificadas las dilaciones del ejecutado para cumplir con la primera concesion de espera condicional hecha á foja 64, que, por resolucion de foja 66 vuelta, dispone el Directorio del Banco, € se lleve adelante la ejecucion si el deudor no cumple antes del 1° de Agosto próximo pasado, en todas sus partes las resoluciones de la Comision, haciéndose las hipotecas y pagándose los gastos y honorarios », Este último plazo más, ha dejado vencer el deudor sin justificar, durante el término de prueba, que ha comenzado á correr desde el 4 de Setiembre próximo pusado, que hubiera cumplido con la concesion condicional hecha por el Banco.

3° Que la excepcion de novacion no es viable en el presente caso, porque no se ha probado en autos que las obligaciones expresadas en las letras de fojas 4 y 5, estuviesen sustituidas por otras letras que hubiera firmado el deudor con posterioridad á aquéllas, pues la novacion no se presume.

Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste clara

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-94

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