—." PALLOS DE LA SUPREMA CORTE duda ante la justicia federal si éste fuero corresponde á una de las partes ó á ambas, En su mérito, definitivamente juzgando este incidente, fallo:
no haciendo lugar á la excepcion de litis pendencia por la parte de Ledesma, debiendo ésta contestar derechamente la demanda en el término de la ley. Sin especial condenacion en costas, por nohaber mérito para ellv, Higas- saber original y transeríbase, C. Moyano Gacitúa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 31 de 1900.
Vistos y considerando : Que el juicio de deslinde promovido ante la jurisdiccion provincial no es ninguno de los posesorios á que se refiere el artículo dos mil ciento ochenta y cuatro del Código Civil.
Que en tal zaso no puede decirse que exista litis pendencia con ocasion de la accion reivindicatoria deducida por la demandante enestos autos, no habiéndose radicado un juicio contrario ante la citada jurisdiccion por razon de la participacion que en él ha tomado el demandado, como lo demuestra la prueba producida.
Que no hay mérito para imponer las costas al vencido, Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja setenta y siete, se confirma éste. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT. —
E. MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:102
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