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Fallos: 85:93 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Seguido el juicio pur todos sus trámites, se citó de remate al ejesutado, quien opuso las excepciones de inhabilidad de título, espera y novacion, fundado en que había celebrado un arreglo con el Banco, mediante el cual éste le había concedido un plazo para el pago de su deuda, produciéndose asf la novacion de la obligacion y la inhabilidad de los títulos de la ejecucion.

Fallo del Juez Federal Rosario, Diciembre 14 de 1897, Y vistos: El juicio ejecutivo seguido por el Banco Nacional en liquidacion contra don Ernesto Brandt. Que citado de remate el demandado, opone las excepciones de inhabilidad del título, espera y novacion ; que corrido traslado de ellas al ejecutante, y evacuado éste, se abre la causa á prueba, produciéndose la que consta en autos; que clausurado éste, y hecho mérito de ellas, por la parte actora, se elevan estos autos al despacho.

Y considerando : 4 Que en las letras pagaderas á la órden por cantidad líquida, no es admisible en juicio ejecutivo de ellas, la excepcion de inhabilidad del título, porque no está establecida en la enumeracion hecha por el artículo 676 del Código de Comercio, y así lo tiene uniformemente resuelto la Suprema Corte Nacional, Por otra parte, la ejecucion se ha iniciado con la presentacion de protestas en debida forma ante el mismo deudor, y en los protestos alega el ejecutado, no la inhabilidad del título para no pagar, sinó tener pendiente un arreglo con el Banco ejecutante.

2" Que la espera concedida por el Directorio del Banco Nacional, segun resolucion de foja 64 vuelta, no es una concesion pura y simple, sinó que está sujeta á la condicion: « Siempre

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-93

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