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Fallos: 85:89 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 89 | Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 8 de 1897.

Y vistos: Por los fundamentos del auto recurrido, los que se expresan en el precedente escrito y ú mérito de lo resuelto por la Suprema Corte en los fallos que corren á foja 9 del tomo 12, de la 2' série; y página 43, tomo 72, de la 4' serie, no ha lugar con costas, á la revocatoria solicitada, y se concede en relacion el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto, elevándose los autos al superior en forma de estilo, Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Suprema Corte :

Buenos Aires, Mayo 31 de 1900.

Vistos : Atento lo dispuesto en el artículo ciento veinte de la ley de procedimientos y por los fundamentos concordantes del auto de foja cincuenta y nueve y del apelado, corriente á foja cincuenta vuelta, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT.— E. MAR

TINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-89

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