CAUSA CXLIL
Doña María Zabastano de Grama por sí y sus hijos contra la sociedad « La Carbonera del Puerto de Buenos Aires», por daños y perjuicios ; sobre prueba de testigos.
Sumario. — No puede admitirse la prueba de testigos que se pide á última hora, no dando lugar al término exigido por la ley para practicarla en tiempo.
Caso. — Estando recibida la causa á prueba, cuyo término venefa el 16 de Octubre de 1897, la parte actora, con fecha 14 de dicho mes, á las 3 p. m., presentó escrito ofreciendo prueba de testigos.
rallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 19 de 1897.
No habiendo sido presentada por separado la lista de testigos y no habiendo, por otra parte, este escrito sido presentado en secretaría á primera hora, sinó á última, por lo cual no hay el término exigido por la ley, no ha lugar.
Urdinarraín.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:88
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