tas fundan su dominio no ha sido argúida de falsa, y por lo | mismo hace entera fé, se declara justificada la propiedad de las | terceristas señoras Higinia y María Marques, sobre el inmueble embargado, y se salva el derecho del ejecutante á denunciar las construcciones que en el sitio referido perteneciesen al ejecntado, sin costas. Repóngase y notifíquese con el original.
David Zambrano.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26/de 1900.
Vistos y considerando: Que el documento que en 'testimomio corre á foja diez y ocho, ha debido hacer creer al ejecutante que el bien embargado pertenecía aljejecatado.
Que esta circunstancia y la de que el auto mismo de foja veinte vuelta deja á salvo el derecho del ejecutante 4 denunciar las construcciones existentes en el terreno embargado que perteneciesen al ejecutado, sirven de fundamento atendible á | lo resuelto en el mencionado auto en cuanto no impone las cos- :
tas al ejecutante, con tanta más razon cuanto que la escritura 1 de venta de foja cuatro no menciona de modo esplícito que la , calle Corrientes sea el límite sar del inmueble á que esa venta 1 se refiere, A Por esto, se confirma, en la parte apelada, el expresado auto | de foja veinte vuelta, con costas. Notifíquese original, y, re- i puestos los sellos, devuélvanse. , BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. 1 TORRENT, — E. MARTINEZ. i E 1
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:87
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