F 80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
f denunciado señor Lemos, ofíciese á la policía. Al otrosí:
E devuélvase dejando copia.
Godoy.
Auto del Juez Federal Mendoza, Junio 21 de 1899, Autos y vistos y considerando: 4° Que está probado con la escritura de foja 3 el crédito hipotecario á favor del Banco Hipotecario Nacional, 2" Que tanto por el artículo 55 de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, como por el artículo 6° del contrato de préstamo (escritura de foja 3), el Banco está autorizado para tomar posesion de la finca hipotecada, antes 6 despues del remate, en caso que no se efectúe la venta, cuando el deudor no hiciera el servicio de su deuda en los términos estipulados.
3 Que ei caso previsto por la ley y por el contrato, se ha producido, segun consta del acta de foja 7.
4" Que la Suprema Corte en un caso exactamente igual (expediente número 4175, caratulado « Banco Hipotecario Nacional contra Ricardo Galigniana, sobre posesion ») por su fallo fecha 20 de Febrero de 1897, ha resuelto que la autorizacion concedida al Banco Hipotecariv Nacional por su ley orgánica y el contrato de préstamo, de tomar posesion de la finca hipotecada, lleva en sí la facultad de solicitar de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública para que ella pueda ejercitarse sin entorpecimiento ».
5" Que la noticia que se le mande dar al poseedor por el deerato de fuja 1€ no tiene otro objeta que darle al acto posesorio el carácter de publicidad necesario para que surta todos sus
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-80
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