Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:79 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

actual, con sus servicios atrasados, multas y gastos, y proceder por sí y sin forma de juicio 4 '1 venta en remate público del inmueble hipotecado, en los términos de los artículos 46 y 54 de la ley orgánica del Banco, á cuyo efecto queda facultado el agente del mismo para otorgar la escritura de venta á favor del comprador aun en el caso de concurso; 2 para dividir por sí solo la hipoteca entre diversos lotes de la propiedad hipotecada, si así lo considera conveniente; y 3" para tomar posesion del inmueble hipotecado antes del remate ó despues de éste en caso que no seefectúe la venta y percibir sus rentas, que se aplicarán al pigo de los servicios vencidos en los términos del artículo 55 de la citada ley. Bajo los artículos precedentes dan por terminado este contrato el que debe inscribirse en el registro de hipotecas, dentro del término legal, de cuya obligucion instruf á los interesados, de que doy fe, Leída que les fué la presente escritura por mí el autorizante ratificaron su contenido y firmaron con los testigos don Pedro S. Aubone y don Emiliano Larea E., vecinos hábiles de mi conocimiento, doy fé. Esta escritura sigue á otra de hipoteca al mismo Banco que otorga don Cayetano Strassera. — Custodio G. Lemos. — lt.

de la Torre, — Pedro S. Aubone. — Emiliano Larca E. — Ante mi: Pompeyo Lemos, notario público.

Invocó además los artículos 50 y 51 de la ley orgánica del Banco, .

Fallo del Juez Federal Mendoza, Junio 20 de 1899, Dése la posesion judicial que se indica por el oficial de justicia del juzgado, con autorizacion para hacer uso de la fuerza pública, en caso necesario y prévia notificacion del poseedor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos