efectos legales, y pueda el desposeido ejercitar el derecho que le asista en el juicio correspondiente, pero sin entorpecer esta diligencia que tiene un carácter administrativo en cumplimiento de la disposicion expresa de la ley y del contrato citado, lo cual no significa una condena sin oir, sinó el ejercicio de una facultad reconocida al acreedor de un modo solemne, Por tanto se resuelve mandar llevar adelante la posesion ordenada, y concédense los recursos de apelacion y nulidad interpuestos, en relacion y en el efecto devolativo.
Eléven se los autos ú la Suprema Corte á costa del apelante, con emplazamiento de 20 días, dejando compulsa. 1 Isaac trodoy.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1900.
Vistos: Atento las cláusulas primera y tercera del artículo sexto del contrato de préstamo, corriente á foja tres y por los fundamentos concordantes del auto de foja catorce vuelta, se confirma, con costas, el apelado de foja diez, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no haber mérito para ello. Repóngase el papel y devuélvase.
BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZÁN, —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT, — H. MARTINEZ,
YT. LXXIV L
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:81
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