DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que prévia la autorizacion contenida enla ley número tres mil cuatrocientos cuatro, annque por error figura enlos autos á foja veintiuna la ley número tres mil cuatrocientos quince, don Justino Grané ha promovido el presente juicio pidiendo que se declare la insubsistencia del decreto del Poder Ejecutivo nacional de treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco, con declaracion al mismo tiemto de que él había cumplido las obligaciones que contrajo al escriturársele definitivamente por el gobierno la propiedad de los terrenos ú que se refiere la escritura de foja... primera.
Que el mencionado decreto teniendo en consideracion que Grané no había llenado la obligacion de vender ó donar ú ciento veinticinco familias, por lo menos, una superficie de cincuenta hectáreas, tambien como mínimun, que hac: una de las cláusulas especiales consignadas en la referida escritura, y de estar vencidoel plazo convenido al efecto, declaró caduca la concesion y dispuso impartir órdenes en consecuencia, Que, como se ve, los términos explícitos de esedecreto no sólo no ponen en cuestion la validez de los actos del gobierno nacional al disponer que se escriture y al escriturar á favor de Grané la propiedad del campo con el cargo, por parte del concesivnario, relativo á la donacion ó venta ya recordada, sinó que al contrario, partiendo de la validez de esos actos fundan enellos la caducidad del derecho de Grané por causa de falta de cumplimiento por parte de éste de los deberes contraidos.
Que no hay duda posible de que el Poder Ejecutivo nacional no ha tenido facultad para adoptar resoluciones en forma obli gatoria y decisiva, declarando la revocacion del derecho acor
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:75
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