74 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE séptimo y octavo de esos incisos, no ha adquirido en manera alguna la propiedad que se atribuye de los terrenos de Misiones, por cuanto, segun consta de autos, no ha hecho ásus colonos las ventas que alega haber efectuado, dando ú la oficina de tierras y colonias la intervencion que debía en esos contratos, ni les ha vendido la hectárea de tierra por el precio y á los plazos que se indican en el artículo ochenta y seis de la ley de colo nizacion, como debía hacerlo de acuerdo con vl inciso octavo del artículo noventa y ocho de la misma ley.
Que importando la concesion hecha á Grané una donacion bajo condiciones conjuntas, como se ha dicho ya, y siendo cierto por lo menos, que una de ellas, la de donar ó vender la tierra ú los colunos en las condiciones de la ley, no se ha cumplido en el término estipulado en el mismo contrato que invoca Grané, elaro es que por ello el Poder Ejecutivo ha adquirido el derecho de hacer valer la revocacion ó caducidad de dicha concesión, como ha sucedido en el presente juicio, oponiéndose á la demanda de aquel; derecho ese consagrado por la disposicion del artículo mil ochocientos cincuenta del Codigo Civil.
Por estos fundam "ntos se revoca la sentencia apelada de foja ciento ochenta y dos, absolviéndose en consecuencia al Gobierno de la nacion de la demanda de foja once. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvase, BENJAMIN PAZ (en disidencia).
— ABEL BaZAN, — OCTAVIO
BUNGE (en disidencia).— JUAN
E. TORRENT, — H. MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:74
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