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Fallos: 85:66 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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nizacion en el caso actual no pude como mandatario extralimitar las condiciones de ese mandato, y lo obrado fuera de su alcance es nulo ó anulable.

El P. E. lo reconoce cuando en la última parte del decreto de 16 de Noviembre de 1894, corriente á foja 128 del expediente administrativo, declara sujeta la tierra que manda escriturar, á la condicion de donacion ó venta de no menos de 50 hectireas á cada una de las 125 familias agricultoras á que se refiere el mandato de la ley. Y agrega aún un término fatal de seis meses para el cumplimiento de ese requisito y una hipoteca que afecte la tierra al cumplimiento de las obligaciones contraidas, que era. condiciones imprescindibles, so pena de caducidad segun la ley, La prueba de hecho he sido profusa, todo el esfuerzo del demandante no ha alcanzado, sin embargo, ú producir la certidumbre sobre lo afirmado.

No hubo capital introducido dentro ni fuera del término legal en la proporcion requerida, no hubo construcciones adecuadas, á los efectos de la colonizacion exigida por aquella, no hubo venta ni donacion dentro de los términos y en la forma prescripta por la ley.

La parte misma de Grané lo ha confesado al presentarse al Poder, Ejecutivo en 31 de Enero de 1892, segun el expediente administrativo pretendiendo acogerse ú la ley de 1891 para comprar la tierra que no había podido asegurar como colonizador, ocurriendo esto en 1892, evidentemente resulta que habí:

perdido ya todo derecho úla concesion por el lapso de más de tres años transcurridos desde su fecha en 1887.

Contra esta confesión, constante en autos, producida ante pública autoridad, la informacion testifical es improcedente, No debo seguirla en sus detalles para no ocurrir en repeticiones injustificadas. Esa prueba como la llamada de documentos, consistentes en escrituras de venta, guías, etc., que en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-66

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