Falle del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 26 de 1899.
Autos y vistos : Considerando este tribunal que el hecho que motiva la prision del procesado Visconti, tiene una pena cuyo promedio excede al que establece el artículo 379 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no obstante lo dictaminado por 1 procurador fiscal, no ha lugar á la excarcelacion que bajo fianza se solicita en el precedente escrito. Repóngase el papel.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Marzo 20 de 1900.
Suprema Corte:
Se refieren las constancias de este proceso á una falsificacion en grande escala de billetes bancarios de curso legal.
La acusacion fiscal atribuye al procesado Mario Visconti, ú foja 311, el rol de encubridor, y pide contra él la pena del artículo 43 del Codigo Penal. Esa pena esla de prision, cuyo término, segun el artículo 54 del código citado, varía entre uno y tres años.
Como la pena ha de aplicarse en su término medio cuando no resultan circunstancias atenuantes 6 agravantes, que no surgen del proceso ni menciona la acusacion en el caso, lo que correspondería al procesado Visconti, segun la apreciacion de su responsabilidad hecha en aquella acusacion, sería la de dos años de prision en el peor de los casos. Y como ante esa extension de la pena, procede la excurcelacion, con sujecion á lo dis
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
