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Fallos: 85:136 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 1386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE procedente, atentos los términos del artículo doscientos seis de la ley de procedimientos.

Que la circunstancia de haberse interpuesto el recurso de reposicion, no obsta á la procedencia de la apelacion, desde que ésta ha sido deducida subsidiariamente en el término legal, contra un auto que reune las condiciones del artículo duscientos seis de la ley citada y para el caso en que no se hiciera lugar á la revocatoria solicitada, lo que hace inaplicable al caso el artículo doscientos cinco de la ley d: procedimientos.

Por esto, se declara mal denegado el recurso interpuesto y se le concede en relacion. Líbrese oficio al juez de la cansa para que, con noticias de las partes remita los autos ú este Tribunal. Notifíquese original, y repóngase el papel.


ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN-
GÉ. — JUANE. TORRENT, —

H, MARTINEZ.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1900.

Vistos y considerando: Que no se discute la procedencia del embargo solicitado por el Banco.

Que la limitacion á dicho embargo, decretada en el auto de foja treinta y una vuelta, no ha podido ser dictada por el inferior, pues importaria establecer una preferencia de crédito sin la discusion prévia que debe tener lugar ante quien co= rresponda.

Por esto, se revoca el auto de foja treinta y una vuelta, en la parte recurrida, declarándose que el embargo debe trabarse

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-136

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