E ° Buenos Aires, Febrero 15 de 1900.
« Autos y vistos : el recurso de revocatoria interpuesto por el a: representante del Banco Hipotecario de la Nacion, con motivo Le del diligenciamiento de un exhorto del señor juez de 4" InsLA tancia en lo Civil doctor Luis F. Posse en el juicio seguido por E don Enrique Amaya contra los señores Delfin Vieyra y Do» mingo del Campo.
E « Y considerando : 1° Que la solicitud del representante del E Banco, pidiendo el embargo del precio de la finca vendida, de E cuya escrituracion se trata enel exhorto referido, ha sido e posterior al levantamiento de la inhibitoria solicitada por el | señor juez de la referencia.
É «€ 2 Que el representante del Banco no invoca privilegios es| peciales sobre la referida finca, hallándose ea consecuencia | dicho establecimiento en las condiciones de un acreedor qu:.0 grafario, no teniendo en consecuencia derechos de prelacion.
É « 3" Que no se ha iniciado, por parte del Banco, cuestion de É competencia de jurisdiccion, para que pudiera este Juzgado É pronunciarse sobre el mejor derecho de las partes sobre el E precio de la venta del bien ejecutado.
É « 4° Que el recurso de apelacion interpuesto en subsidio por 5 el representante del Banco, sólo corresponde en el caso de det elararse . :procedente el recurso de reposicion, por cuanto amh bos recursos se excluyen respectivamente por su naturaleza artículos 203 y 206 del Códigode Procedimientos), no pudiendo deducirse sucesivamente, en mérito de !o dispuesto por el ar| tículo 205 del mismo Código.
«€ Por estas consideraciones, 8e resuelve:
f «1° No hacer lugar á la revocatoria solicitada, confirmándose el anto recurrido.
1 «2 No hacer lugar al recurso de apelacion interpuesto en
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:134
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