Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:132 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

É « Buenos Aires, Diciembre 4 de 1899.

| Y vistos : En mérito de Jas consideraciones de hecho y de derecho del escrito que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales invocadas, levántese la inhbibicion pendiente al solo objeto que se vide, librándose para el efecto los oficios necesarios, — 7. Ferrer.» Debo aquí manifestar á V. E. que al dictar este auto presentado por el señor Cafferata, lo hice en la creencia de que se hallaba dicho señor indicado en el exhorto del señor juez doctor Posse como apoderado del señor Amaya, error proveniente de llevar uno y otro el mismo nombre, Con fecha 5 de Diciembre fué notificado el auto referido al representante del Banco y al señor Cafferata.

En la misma fecha 5 de Diciembre, el señor Enrique Amaya presentó un escrito manifestando que don Enrique Cufferata es su apoderado y representante en el juicio que sigue ante el juez de 1" instancia doctor Posse, contra los señores Domingo Campo y Delfin Vieyra, en el que se había solicitado el levantamiento de la inhibicion de que se trata y que por consiguien te, estaba facultado para el diligenciamiento del exhorto, y que para mayor abundamiento se ratificaba en el escrito presentado por su representante y su abogado doctor Bialet Masé, á cuyo escrito se proveyó lo siguiente:

« Buenos Aires, Diciembre 6 de 1899, « Téngase presente. — Ferrer.» El que se notificó en la misma fecha al representante del E Banco Hipotecario. " Con fecha 7 de Diciembre el representante del Banco, pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos