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Fallos: 85:135 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 135 subsidio, con costas. Hágase saber y repóngase los sellos. — G.

Ferrer.» Como ve V. E., el considerando cuarto que tan mal entendido ha sido por el representante del Banco, establece la doctrina de que el recurso de apelacion interpuesto en subsidio.

sólo puede prosperar cuando se ha declarado improcedente el A recurso de reposicion, y no cuando se ha conocido de él, haciendo ó no lugar ú la revocatoria pedida, por cuanto conceder el recurso de apelacion despues de dictado el auto confirmatorio, importa evidentemente conceder un recurso de este último, lo que se halla expresamente prohibido por el artículo 205 del Código de Procedimientos, pues para dejar sin efecto esta :

disposicion de la ley, bastaría deducir ambos recursos subsidiarizmente como lo pretende el apelante.

Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde.

Gaspar Ferrer.

Failo de la Suprema Corte ; Buenos Aires, Febrero 22 de 1900. :

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta del a precedente informe, el Banco Hipotecario Nacional, recurre de un auto denegatorio del embargo del producido de la venta de , una propiedad del demandado, efectuada por órden del juez de E primera instancia en la Capital, en el juicio á que se hace re- E ferencia, q Que tal auto trae gravámen irreparable á la parte que soli- 4 citó el embargo, razon por la que el recurso de apelacion es 4 ¿

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-135

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