Que habiendo omitido V. E. pronunciarse acerca del pago de costas, vengo en tiempo y forma á solicitar se subsane esa omision, pues si quedaran las cosas en el estado en que se encuentran, resultaría que por culpa exclusiva de la Municipalidad que inició mal su pleito, tendríamos que pagar cuatro 6 cinco mil pesos de honorarios.
Por mi parte, no opuse la excepcion de incompetencia, porque en esta clase especial de asuntos, no existe la oportunidad legal de hacerlo; en fin, sea como fuera, la Municipalidad es quien ha hecho hacer los gastos y parece justo que sea ella quien los pague. Sírvase V. E. resolver en el sentido expuesto. Es justicia.
Francisco Cossio (hijo).
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1900.
Vistos en el acuerdo: Y no procediendo la condenacion en sostas que se pide en el precedente escrito, porque la incompetencia de la justicia federal ha sido declarada de oficio por este tribunal, no obstante que ambas partes nada habían opuesto al respecto, ni en la oportunidad indicada para la deduccion delas excepciones dilatorias, ni en ninguna otra durante la secuela de la causa; no ha lugar á la adicion solicitada. Repóngase la foja.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — E. MARTINES.
Y, LXEXXIV "
E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:369
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