Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:367 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CXIV
La Municipalidad de la Capital contra don Francisco Cossio y otros, por expropiacion; sobre competencia y costas Sumario. — 4° No corresponde á la justicia federal, por razon de la materia, la causa de expropiacion promovida por la Municipalidad, en virtud de la ley 4 de Noviembre de 1884.

2" Si la incompetencia ha sido declarada de oficio en la instancia de apelacion, no procede la condenacion en costas al actor. — Caso. — La Municipalidad de la Capital entabló demanda por expropiacion del terreno necesario para la prolongacion de la calle Constitucion entre las de Cevallos y Solis contra don Francisco Cossio y otros ante el juez federal doctor Ferrer, éste dictó sentencia vrdenando que la Municipalidad abonara á los senores Cossio y otros la cantidad de 30 pesos moneda nacional por metro cuadrado como precio é indemnizacion de perjuicios, con más los honorarios de peritus y gastos judiciales, Apelada la sentencia para ante la Suprema Corte, este tribunal dictó la siguiente resolucion, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1900.

Vistos y considerando: Que el presente juicio tiene por objeto la expropiacion de un terreno que la Municipalidad de la " a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos