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Fallos: 84:365 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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do causadas pur el « Lago Belgrano », sinó por las inundaciones del río, producidas á su vez por las lluvias ó las crecientes ocasionadas por e! agua de San Roque.

Asíse explica que coincida ú veces la elevacion del agua con la del embalse, porque comunmente éste coincide con las lluvias 6 luscrecientes, y así se explica tambien que cuando este embalse no coincide con lluvias ó crecientes copiosas no suba el agua de los edificios.

8" Que no obstante no haberse comprobado que la causa de las filtraciones sean debidas á los hechos indicados, y suponiendo en hipótesis lo contrario, tampoco se ha comprobado que estas filtraciones hayan ocasionado perjuicios en la disminucion de los alquileres ni en la estabilidad de los edificios.

Los demandantes preguntan á los testigos si por causa de las inundaciones han reclamado á los dueños de las casas y ofrecido dejarlas, y éstos contestan que sí, pero no aparece que las hayan dejado (pregunta tercera, interrogatorio de foja 36).

Los peritos informan que en las casas no hay deterioros de ninguna clase, salvo en tres de ellas cuyos sótanos están muy húmedos y podrían repararse con una suma no mayor de 200 pesos (foja 84).

De manera que ni por este lado podría prosperar la accion instaurada, En su mérito, definitivamente juzgando, fallo : declarándose competente el juzgado para el conocimiento de la presente causa, y no haciendo lugar á la demanda entablada, por no haberse comprobado que los hechos que motivan la misma hayan causado perjuicios ni sean producidos por el « Lago Belgrano »; sin especial condenacion por no haber mérito para ello.

Hágase saber original, transcríbase en el libro de resoluciones, y, en su caso, archívese, C. Moyano Gacitúa.

Eos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-365

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