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Fallos: 84:220 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— dentrode 24 horas, bajo apercibimiento de dársele por contestado en su rebeldía. :

u 3" Que es jurisprudencia constante, consagrada por la Suprema Corte, que no procede la declaracion de rebeldía sinó des— pues de 24 horas do conminada expresamente ; y aún asímismo vencido el término de 24 horas concedido como plazo ¡utul cuando van al despacho la segunda acusación de rebeldía y el escrito de la parte acusada conjuntamente, éste ha de admitirse mientras aquella no esté declarada, 4° Que enel caso ocurrente no ha sido declarada tal rebeldía y antes que tal declaratoria se hubiera producido se ha presentado el escrito de contestacion á la demanda, el cual el juzgado lo hubo por presentalo en tiempo, proveyendo el decreto de foja 36 vuelta.

Por todo ello, fallo : no haciendo lugar ú la revocatoria solicitada en el precedente escrito, 1: al recurso de apelacion que en subsidio se interpone en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la ley de procedimientos, y corran segun su estado, Repóngase el papel.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 26 de 1900.

Vistos y considerando : Que en el escrito de foja cincuenta se interpone el recurso de apelaciun del auto de foja cuarenta y cuatro vuelta y foja cuarenta y cinco.

Que de conformidad con el artículo doscientos cinco de la ley de procedimientos no ha podido deducirse recurso alguno contra el mencionado auto.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-220

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