DE JUSTICIA NACIONAL 225 expon»: que sa defendido no se ha enrolado por encontrarse enfermo y á gran distancia de la Comandancia respectiva y ofrece la prueba de testigos; razon por la cual se libró esta causa 4 prueba y se produjo la agregada de foja 19 á foja 20 y con estos antecedentes el juzgado liamó autos para definitiva, ° Y considerando: 1 (Que la infraccion á la ley e enrolamiento se halla plenamente comprobada por la confesión del procesado á foja 11 vuelta y á estar á los términos del artículo 317 del Códizo de Procedimientos en lo Ciiminal ésta debe considerarse como calificada, por cuanto si bien se reconoce el procesado como autor de la infracción, manifiesta ú su vez la causa ó motivo, como ser encontrarse trabajindo en campaña, 2 Que el precepto de que informa el artículo 318 del citado Código y por el cual la confesion no puede dividirse en perjuicio del confesante, no vs absoluto, puesto que cuando por la calidad de la persona, sus antecedentes ú otras ciremmstancias del hecho resultan presunciones graves contra el confesante, ese mismo artíenlo dispone que al acusado incumbe la prueba de su excepcion, 3" Que esta es de perfecta aplicación al presente caso, pues tan pronto vemos al procesado sorprendiendo á los testigos con una fe de bautismo de un hermano suyo, para probar que es francés, como despues decir que es argentino; ora diciendo que estuvo trabajando en campaña como enfermo durante la época de la inscripcion; antecedentes estos muy poco favorables y cuyas circunstancias tienen necesariamente que rellejar en igual sentido sobre la prueba producida, pues una de dos, ú no se enroló por estar ausente en campaña, por enfermedad, 4° Que debiendo apreciar el juez la fuerza probatoria de las declaraciones al resolver, segun las reglas de la sana critica artículo 305, Código de Procedimientos), ésta con arreglo álos antecedentes expuestos le aconseja su rechazo, pues se trata ademis de testimonios de segundo órden, como ser los de oida T. LAXXIV 15
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:225
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