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Fallos: 84:223 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 223 y expuestos con la debida precision el derecho que invoca el | actor y la peticion formulada en términos claros y positivos, se 4 contiene los requisitos establecidos por el artículo cincuenta y siete de la ley de procedimientos.

Que en su virtud el demandado, habilitado como está para :

contestar 4la demanda, no ha podido hacer valer contra ella la excepcion dilatoria de defecto legal en el modo de proponerla, que ha deducido en el escrito de foja veinticuatro. E Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja cincuenta, se confirma en la parte recurrida, con costas. No- 1 tifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse, :

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAJAN, — — OCTAVIO BUNGE. — H.

MARTINEZ. !
1 U

CAUSA XCI "
Contra don Juan Maisonave, por infraccion d la ley de 3 enrolamiento | Sumario. — El infractor á la ley de enrolamiento es pasible i de la pena de servicio militar por un año, , i Caso. — Resulta del

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-223

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