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Fallos: 84:189 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 189 establecido tambien de una manera expresa en su artículo 50 :

« Que las cuestiones relativas al transporte serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio, aplicándose como regla el derecho comun en todos los puntos no previstos en la misma ley », Se deduce de allí claramente que todas las cuestiones relativas al transporte están directa y principalmente regidas por la legislacion de los códigos, sin perjuicio de queen —_ detalle y por incidencia los principios del derecho comun puedan ser modificados por una legislacion especial.

Es lo que ocurre en el caso presente, en el que pueden tener aplicacion las disposiciones especiales sobre equipajes que contienen los artículos 28 á 40 de la ley de ferrocarriles para determinar el quantum de la indemnizacion; pero siempre la cuestion primordial de la existencia de culpa ú omision del acarreador debe tratarse y resolverse de acuerdo con el Código de Comercio.

3" Seve, pues, que el caso sub-judice no estí regido principal y especialmente por la ley de ferrocarriles.

Para que surtiera el fuero federal, sería preciso que el Código de Comercio tuviera una aplicacion meramente incidental 6 conexa ; al contrario de lo que sucede en el presente juicio. Esta es la doctrina que fluye del inciso 1° del artículo 2° de la ley de justicia federal de 1883.

Corresprade, entónces, que la causa sea conocida y resuelta por los jueces del fuero comun, conforme úá la regla establecida en el inciso 11 del artículo 67 de la Constitucion nacional Porello, resuelvo: no hacer lugar á la excepcion de incompetencia; debiendo contestarse directamente la demanda. Sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para imponerlas.

Ramon T. Figueroa.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-189

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