4 RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES Buenos Aires, Noviembre 17 de 1896.
E Y vistos : Siendo competentes los tribunales del lugar en que se encuentre la estacion de arribo para conocer de las acE, ciones que resulten del contrato de transpurte efectuado por q ferrocarriles (art. 205 al fin, Cód. de Comercio), y no habiénE dose probado por la empresa demandada que el conocimiento
É
Í : de esta causa corresponda al fuero federal.
É Por ello, y fundamentos concordantes del auto apelado, se Es confirma éste, y devuélvanse. Repónganse los sellos.
S Esteves. — Garcia. — Perez.
L 1 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL í Buenos Aires, Febrero 26 de 1897.
+ Suprema Corte:
E
E Existe una jurisprudencia constante en los fallos de V. E.,
| de la que no creo pueda ya prescindir la Exma. Cámara a quo.
Esa jurisprudencia ha establecido que el fuero federal ampara álos ferrocarriles nacionales, con sujecion á la ley de 24 H de Noviembre de 1891, sin que la competencia del juez del lugar de la estacion de arribo, que prescribe el artículo 205 del É Código de Comercio, sea un obstáculo al ejercicio de aquella juF risdiccion, por el juez de la seccion á que ese lugar está suÉ jeto.
L
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-190
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos