página 550. Resulta de todo cilo que en la Constitucion, en las leyes orgánicas y en la jurisprudencia constante, el Estado mismo ha de ser parte en el juicio promovido en defensa de su derecho para que la Suprema Corte ejerza constitucionalmente jurisdiccion originaria como juez de la contienda.
Examinada la cuestion sub-judice al través de aquella legislacion y jurisprudencia, resulta manifiestamente improcedente, enel caso, la jurisdiccion orizinaria' y legalmente declarada la competencia del juez de seccion federal para su conocimiento y decision.
La carátula de este exp-Jiente designa ya las partes que intervienen en este juicio: « Paats, Koche y compañía contra Testoni, Chiesa y compañía ». Y continuando los abultados procedimientos á que la gestion ha dado motivo, es siempre Paats, .
Roche y compañía quienes reclaman el reconocimiento delos derechos que defienden como propios contra los demandados Testoni, Chiesa y compañía. Pero se observa que los derechos invocados por los demandantes proceden de una cesión hecha porla Direccion General de la adininistracion del estanco del tabaco del gobierno de Italia y que á su nombre se han registrado las marcas respectivas, Esto es exacto. Sin embargo, de esa circunstancia no resuita que aquella direccion tenga un interés directo y haya tomado parte por razon de aquel interés en este juicio. El gobierno ¡taliano concede en arrendamiento el derecho á la adquisicion de los tabacos nacionales que constituyen un monopolio en el reino, mediante los condiciones establecidas por sus autoridades para la licitación, Segun la base° segunda de esa licitacion, la administracion noasume otra obligacion con el arrendatario Paauts, Roche y compañía = 6 la de venderle exclusivamense á él por todo el término de 1 concesion los tabacos elaborados destinados á la importacion á las repúblicas Argentina, del Uruguay y Para
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:48
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