Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:45 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

no de Italia » y en que su apoderado Lupo carece de facultades para representarlo, porque no consta que ellos sean propietarios de las marcas de la « Regia ».

8" Que habiéndose presentado los señores William Paats, Roche y compañía, como se ha dicho anteriormente, ejerciendo derechos propios, los que fundan en el contrato celebrado con el gobierno italiano y que justifican con el documento de foja 1, que hace plena fé en juicio y que no ha sido argúido de falso Cód. Civ., art. 993), desaparece, por consiguiente, el fundamento de la excepcion por lo que á éstos se refiere, 9 Que los demandantes, por otra parte, no han probado ningun hecho que se retiera á la personalidad Je la parte actora que demostrase la procedencia de su excepcion, limitándose á discusiones, que más que ú ésta, afectan al fondo del asunto.

10" Que tampoco han demostrado los demandados que el poder acompañado por Lupo tenga algun defecto que lo inhabilite para representar á sus mandantes, pues dentro de sus términos esti comprendido el caso sub-judice, desde que la casa William Paats, Roche y compañía sostiene su derecho á iniciar este juicio en virtud del contrato que han celebrado con el gobierno italiano, sin que se observe la ausencia de formalidades exigidas por la ley pera esta clase de escrituras.

11" Que constando de los documentos acompañados por los actores á su demanda, que corren de fojas 9 ú 16, que "an llenado todos los requisitos exigidos por la ley de la muteria al inscribir las marcas de sus cedentes, cuyo uso han adquirido, es fuera de cuestion que pueden ampararse de las disposiciones de esa misma ley que protege sus derechos.

19" Que resultando de los términos claros y precisos del docnmento de foja 1, que el gobierno italiano ha entendido ceder por el contrato á los señores William Paats, Roche y compañía todas las acciones y derechos que como fabricante de tabacos le corresponda y ha autorizado á los mismos para depositar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos