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Fallos: 83:49 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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guay ; y por tanto, toca únicamente al mismo arrendatario de— fenderse como mejor creyere de la importacion de productos italianos de los países limítrofes en el territorio en el cual ejerci= ta el privilegio, segun se desprende del cuntrato de foja 4.

Segun esta base y las subsiguientes de la licitacion que establece en el Reino de Italia el mínimm de tabacos y de precios pagados por ellos al concedente, se ve que esa concesión sólo importa una venta de los tabacos, con todas las consecuencias accesorias para su importacion y venta en '.s repúblicas Argentina, del Uruguay y Paraguay.

El contrato referido hace constar en su artículo?" que la licit:cion para el arrendamiento del privilegio de compra de los tabacos elaborados del estado italiano, para la exportacion á las repúblicas americanas del Uruguay, del Paraguay y Argentina, fué adjudicada ú la razon social William Paats, Roche y compañía, la cual asumió la obligacion, por cuenta de la casa misma, de adquirir y exportar anualmente una cantidad de tibacos no inferior á 340,000 kilos, que representa un valor total de un 1.875.000 liras oro al año.

Como esta adquisicion se hace, segun el mismo contrato, en las condiciones establecidas en el cuaderno de condiciones antedicho, que se declara debe formar parte integrante del presente contrato, como si fuese en el mismo literalmente transcripto, la administracion enajenante no asume otra ubligacion sinó la de vender exclusivamente al arrendatario, á quien toca únicamente la responsabilidad de la defensa de sus derechos como mejor creyere.

No creo indispensable analizar las condiciones especiales del contrato referido para determinar su índole precisa. Lo que resulta claro es que el tabaco se vende por la direccion, á la casa concesionaria, en cantidad y precios definidos.

Sea un arrendamiento, sea una venta, sea una y otra cosa, ante el término de cinco años asignado al contrato y la transY. LERZUN 4

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-49

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