44 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fundamental en favor de los embajadores, ministros y cónsules extranjeros, es un privilegio antiguo que se ubserva en el derecho internacional que tanto la constitucion Norte Americana como la nuestra han aceptado; pero para que se aplique ese privilegio es necesario que el Estado demande ó sea demandado en toda su capacidad política, de manera que la sentencia le sea obligatoria, no bastando para ello que tenga un interés incidental en el asunto que se ventila; y en el presents caso, ni este interés tiene el gobierno italiano, como expresamente lo consigna en el documento de foja 1.
5" Que el g.bierno italiano, al arrendar el privilegio de adquisicion de los tabicos elaborados italianos y ceder los derechos y acciones á su marca, no ha procedido en el carácter de soberano, sinó de persona privada, de fabricante, y se ha sometido, por consiguiente, ála ley que rige dichos contratos en uso de sus propias facultades, sin que nada tenga que ver con los jueces ante quienes ocurran sus cesionarios en defensa de sus intereses lesionados, y por consiguiente, no se encuentra el motivo para fundar la competencia originaria de la Suprema Corte.
6" Que la doctrina que sostiene el juzgado en los anteriores considerandos se encuentra apoyada por la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norte América, por nuestra Suprema Corte (tomo 8", série 12, página 156; tomo 7", púg. 403; tomo 1", púg. 74), y por la opinion de autores como Story, Kent y otros, por lo que este tribunal se declara competente para conocer en este juicio, no obstante lo dictaminado por el Procurador fiscal, 7 Que resuelta la excepcion de jurisdiccion en el sentido indicado, debe resolverse enpprimer término la de falta de personalidad que se aduce por el demandado, que la funda en que la casa William Pants, Roche y compañía carece del carácter de mandatario de la direccion general de la « Privativa del Rei
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-44
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos