Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:50 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

ferencia de la propiedad de los tabacos importados á las repúblicas mediante el pago convenido, siempre resulta que la casa concesionaria es la única interesada y la única parte representante de ese interés en este juicio. Y que cualesquiera que sean sus consecuencias no pueden afectar ul gobierno italiano ni á la reparticion pública que ha contratado, cuando declara expre samente en el contrato que no asume otra obligacion con el arrendatario sinó la de vender exclusivamente á él los tabacos contratados. :

No es esto sin Juda la cesion ó transferencia de derechos áque se refiere el artículo 8" de la ley sobre competencia nacional, porque en el caso actual esa cesion importa la transferenciade la propiedad misma de los tabacos vendidos por un lapso de tiempo determinado y no deja pendiente ninguna relacion jurídica fuera de la entrega de lo vendido entre vendedor y adjudicatario.

El gobierno italiano no es por eilo, parte interesada en el juicio, ni ha asumido representacion en la causa y no le es aplicable la jurisdiccion, que se ha visto procede sólo en los casos expresamente determinados en los artículos de la Constitucion y Ley Orgánica que la rigen especialmente, Por ello, y no resultando vicio de tramitacion que autoric» la nulidad invocada, no babiéndose tampoco expresado la causal en que se funda, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 369, en cuanto declara la procedencia del ejercicio de la jurisdiccion, dl señor juez a quo para el conocimiento y decision de esta causa, Sabiniano Kier,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos