DE JUSTICIA NACIONAL 445 Segundo : Que el defensor de los prosesados ha reconocido la responsabilidad penal de Amadeo Brimonti y de Fernando Sotomayor, como autor el primero y cómplice el segundo de la lesion inferida á Abdon Peralta, celador de la Cárcel correccional de varones (foja cincuenta y cinco), Tercero : Que no resulta comprobada la circunstancia agravante de reincidencia de los procesados, como se establece en la sentencia apelada, concurriendo contra ellos la de los incisos quince y dieciocho del artículo ochenta y cuatro del Código Penal, segun lo demuestra el señor Procurador general en su vista de foja sesenta y siete.
Cuarto : Que no es de tenerse presente la menor edad de los procesados para la atenuacion de la pena, porque habiendo manifestado en sus declaraciones de fojas dicieseis y diecinueve, ratificadas á fojas veintiocho y veintinueve vuelta que cuentan dieciocho años cumplidos, no les es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo ochenta y tres del código citado, en favor de los menores que no han llegado á esa edad.
Por esto, y sus fandamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cincuenta y seis. Notifíquese original y devuélvase.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT, —
E. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:445
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